Artículo 79

ARTÍCULO 79.- Además de lo señalado en el artículo 74 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la información que se relaciona a continuación, conforme a lo siguiente:

Fracción III. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche:

a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones

c) Las actas de las sesiones del Pleno y las versiones estenograficas

d) Resultados de la Evaluación a la presente Ley por parte de los sujeos obligados

e) Estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión

f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspenciones judiciales que existan en contra de sus resoluciones.

g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.