ARTÍCULO 42.- El Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializada tendrá las atribuciones siguientes:
I. Implementar los mecanismos internos, estrategias de formación y capacitación, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
II. Establecer criterios, procedimientos y métodos para la revisión y fiscalización del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía Especializada;
III. Fijar criterios, procedimientos y métodos para la realización de auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones que rigen el actuar de los servidores públicos, las metas y actividades establecidas en el Programa Anual Operativo, y emprender las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía Especializada;
V. Iniciar expediente a fin de investigar y substanciar los actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas graves, las cuales se resolverán de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la normatividad local vigente;
VI. Ejercer acción de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa;
VII. Iniciar expediente a fin de investigar, substanciar y resolver los actos u omisiones de los servidores públicos, que constituyan responsabilidades administrativas no graves para aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa local e interna aplicable;
VIII. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito cometidos por servidores públicos de este Organismo ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción;
IX. Incorporar disposiciones técnicas y código de ética, conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la legislación Estatal en la materia;
X. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar con las inversiones y gastos autorizados que se han aplicado legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
XI. Requerir a terceros que hubieren contratado bienes o servicios con este Organismo la Información relacionada con la documentación justificativa o comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
XII. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Efectuar visitas a las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada para solicitar la exhibición de los documentos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
XIV. Guardar reserva de la información que se le proporcione en ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones que rigen en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XV. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
XVI. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos de la Fiscalía Especializada por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XVII. Formular observaciones y propuestas de mejores prácticas en materia administrativa;
XVIII. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Fiscalía Especializada en su patrimonio y fincar las responsabilidades, en términos de la legislación correspondiente;
XIX. Entregar informes el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre de sus labores en materia de responsabilidades administrativas, para hacerlo llegar al Sistema Estatal Anticorrupción;
XX. Presentar para la aprobación del Fiscal Anticorrupción, su programa anual operativo y de evaluación, en el mes de noviembre de cada año;
XXI. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial, de Intereses, y en su caso, de Impuestos, que presenten los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en términos de las disposiciones legales aplicables, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el Sistema Estatal Anticorrupción;
XXII. Intervenir en los actos de entrega-recepción del cargo de estos servidores públicos, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control, con base en lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
XXIV. Implantar y vigilar el cumplimiento de las normas complementarias en materia de control, así como realizar las auditorias o revisiones que se requieran a los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada para lo cual emitirá las observaciones y recomendaciones correspondientes que deberá presentar al Fiscal Anticorrupción;
XXV. Establecer las políticas que regirán las contrataciones de auditores externos y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Auditoría Superior del Estado;
XXVI. Realizar auditorías de gestión o desempeño a los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, de conformidad con las metas y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo y emprender las acciones las acciones administrativas y legales que se deriven de las mismas;
XXVII. Las demás que le confiera la presente ley, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le asigne el Fiscal Anticorrupción.